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Aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas: Viviendas tasadas de protección municipal y Licencias de cambios de uso

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El Ayuntamiento de Basauri en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 30 de octubre de 2024, acordó lo siguiente:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales de Protección Municipal de Basauri:

Así en el Artículo 5.1º

Donde dice:

“El precio máximo de venta de las VTMG no podrá superar en 2 veces el precio máximo de las VPO de Régimen General vigente en el momento de obtención de la Calificación provisional municipal...”

Debe decir:

“El precio máximo de venta de las VTMG no podrá superar en 1,5 veces el precio máximo de las VPO de Régimen General vigente en el momento de obtención de la Calificación provisional municipal…“

Así en el Artículo 5.5º.1.

Donde dice:

“El precio máximo de venta de la vivienda en primeras, segundas y posteriores transmisiones de la misma se calculará multiplicando la superficie útil por la cantidad resultante de aplicar un 2 al precio de venta establecido para las viviendas de VPORG…”

Debe decir:

“El precio máximo de venta de la vivienda en primeras, segundas y posteriores transmisiones de la misma se calculará multiplicando la superficie útil por la cantidad resultante de aplicar un 1,5 al precio de venta establecido para las viviendas de VPORG…”

Así en el Artículo 5.5º.3

Donde dice:

“Los beneficiarios de viviendas resultantes de las licencias de Cambio de Uso y Obras, deberán cumplir el requisito de no disponer de otra vivienda en los dos años anteriores, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio…”

Debe decir:

“Los beneficiarios de viviendas resultantes de las licencias de Cambio de Uso y Obras, deberán cumplir el requisitos de no disponer de otra vivienda en el momento de formalizar el contrato de compraventa en escritura pública o el contrato de alquiler, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio…”

Así en el Artículo 9

Donde dice:

“Todos los beneficiarios de VTM deberán cumplir el requisito de no disponer de otra vivienda en los dos años anteriores, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio...”

Debe decir:

“Todos los beneficiarios de VTM deberán cumplir el requisito de no disponer de otra vivienda en los términos señalados en el artículo 5.5º.3.-, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio…”

Segundo: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias de Cambio de Uso:

Así en el Anexo II, Estipulación Octava

Donde dice:

“Los adquirentes de viviendas resultantes de las licencias de cambio de uso deberán cumplir el requisito de carencia de otra vivienda en los dos años anteriores, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio…”

Debe decir:

“Los adquirentes de viviendas resultantes de las licencias de cambio de uso deberán cumplir el requisito de carencia de otra vivienda de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de las viviendas tasadas municipales de protección municipal de Basauri, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio…”

Tercero: Acordar la apertura de un trámite de información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOB, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarán aprobadas definitivamente las modificaciones sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el contenido de la modificación en la Página Web del Ayuntamiento.

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