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Anuncio aprobación IBI 2015

Fecha de publicación
Fecha fin

Remesa.- 150112RVIB
AREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Gestión e Inspección de Tributos
Tributos Territorio.-

ANUNCIO APROBACION PADRON IBI

 La Alcaldía de este Ayuntamiento, en fecha 28 de enero de 2015, ha dictado el Decreto número 0269 cuyo tenor literal es el siguiente:

“VISTO el expediente para la aprobación del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2015 elaborado por el Departamento de Gestión e Inspección de Tributos, una vez procesadas las altas, bajas y variaciones correspondientes al ejercicio 2014, y

Considerando lo establecido en el artículo. 22 de la Norma Foral 9/1.989, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo. 100.3 de la Norma Foral General Tributaria.

En el ejercicio de las facultades que me otorgan las disposiciones legales vigentes, DISPONGO:

PRIMERO.- Aprobar el Padrón Catastral, así como el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015, por importe de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON SESETA Y DOS CENTIMOS (5.799.168,62€), integrado por 33.676 recibos.

SEGUNDO.- Exponer al público los referidos Padrones, por plazo de 15 días, al efecto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las oportunas reclamaciones, a partir del día siguiente a la inserción del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.”

Contra los actos de inclusión o exclusión en el Padrón Catastral de Bienes Inmuebles, o de variación en los datos contenidos en el mismo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri, durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de exposición, o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral en el plazo de un mes, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso sin que hubiese recaído resolución, aquél se entenderá desestimado pudiendo entonces interponerse reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia.

Contra las liquidaciones notificadas por exposición al público del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá interponerse recurso de reposición, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri, durante el periodo voluntario de pago o en el plazo de un mes a contar desde la finalización de aquel. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso sin que hubiese recaído resolución, aquél se entenderá desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, de conformidad con el art. 15 y ss del Reglamento Foral de Recaudación y 22 de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se pone en conocimiento de los contribuyentes de este Ayuntamiento por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que la cobranza correspondiente al Padrón del ejercicio 2015 en PERIODO VOLUNTARIO, se llevará a cabo de la siguiente forma:

PLAZO DE PAGO: Si el recibo está domiciliado, el banco cargará la mitad del recibo anual el 4 de mayo y la otra mitad, el 5 de octubre. Si el recibo no está domiciliado, deberá pagar la totalidad del recibo anual entre el 2 de marzo y el 4 de mayo.

LUGAR DE PAGO: En cualquier Banco o Caja de Ahorros de los que se indican a continuación: Banco Sabadell Guipuzcoano, Bankoa, Kutxabank, Laboral Kutxa, Caja Rural Navarra, La Caixa y Santander.

FORMA DE PAGO: Si Vd. no tuviera domiciliado el pago del Impuesto, deberá satisfacer su importe en cualquiera de las Entidades financieras mencionadas, acompañando el juego de impresos que se remitirá a su domicilio.

ADVERTENCIAS: En caso de no recepción o extravío del juego de impresos, deberá obtenerse duplicado del mismo en la Oficina de Información y Atención Ciudadana OIAC para el pago en cualquiera de las oficinas de las mencionadas Entidades financieras.

En caso de no satisfacer el importe de los recibos en el plazo de pago en periodo voluntario, la deuda tributaria incurrirá en APREMIO, debiendo los contribuyentes satisfacer el Impuesto con el RECARGO, COSTAS E INTERESES DE DEMORA legalmente establecidos, en las Entidades financieras mencionadas con la carta de pago expedida por la Oficina de Información y Atención Ciudadana OIAC, sita en los bajos de la Casa Consistorial. En caso de impago, el Ayuntamiento procederá a su exacción por vía ejecutiva.

RECOMENDACIONES: Por su propia comodidad, se recomienda la domiciliación del pago del Impuesto rellenando el Boletín de Domiciliación del juego de impresos y entregándolo en cualquiera de las oficinas de las Entidades bancarias que gestionen el cobro del Impuesto o bien acudiendo a la Oficina de Información y Atención Ciudadana OIAC; para que la domiciliación surta efectos en el año 2015 deberá entregar la orden de domiciliación en la Oficina de Información y Atención Ciudadana OIAC hasta el 24 de abril, en  caso contrario surtirá efectos a partir del próximo ejercicio.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

EL ALCALDE,

Andoni Busquet Elorrieta

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