Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales municipales a asociaciones ciudadanas
Plazo de alegaciones: desde el 12 de agosto hasta el 11 de septiembre.
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 29 de julio de 2025, entre otros, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de la Ordenanza Reguladora de la Cesión de Locales Municipales a Asociaciones Ciudadanas:
— Suprimir por completo los párrafos siguientes: Artículo 4: párrafo 3; artículo15.2: párrafos 10 y 11.
— Añadir una disposición transitoria del siguiente tenor literal: «Disposición Transitoria: Lo establecido en la presente Ordenanza modificada, será de aplicación a las cesiones vigentes en la fecha de entrada en vigor».
— Sustituir las referencias a la derogada «Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», contenidas en el artículo 6 y el artículo 18. párrafo 7, por la actualmente vigente «Ley del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas» y «artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas».
— Realizar los cambios en cuanto a la utilización de un lenguaje no sexista, por medio de las siguientes formulas: vecinas y vecinos, personas socias/asociadas, la y/o el participante.
— Incluir entre las fuentes normativas del artículo 5, en último lugar: «Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres: artículos 27.2 y 27.5».
— Modificar el artículo 14 «Puntuación en el Baremo “Otros”», dándole una nueva redacción del siguiente tenor literal: «Los puntos de este Baremo, hasta el máximo de 20, se otorgarán así:
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Por la implicación de las Asociaciones en actividades municipales o promovidas por el Ayuntamiento como Ihauteriak, fiestas de Benta, Pozokoetxe, Basozelai, Kareaga, Urbi, San Miguel y San Faustos, así como Gabonak, Bizi Kirolak Euskaraz, Euskal Astea o cualquier otra actividad que se organice o promueva; se obtendrá hasta un máximo de 10 puntos.
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Por la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las actividades: por contemplar las desigualdades existentes en la participación social de mujeres y hombres y proponer medidas que promuevan cambios y favorezca la participación de éstas; Así como, que las Asociaciones tengan como fin y trabajen por la accesibilidad universal de las personas con discapacidad; se obtendrá hasta un máximo de 10 puntos.
— Adaptar el modelo solicitud que grupos y asociaciones presentan al Ayuntamiento, incorporando la variable sexo en los datos de «n.º personas asociadas» que aportan y adjuntar al «proyecto anual de Actividades y Servicios» que se presente, «el trabajo relativo a la promoción de la participación social de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en sus actividades».
Segundo: Someter la modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que se puedan presentar reclamaciones o sugerencias, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985 LRBRL.
Transcurrido dicho plazo, el Pleno municipal resolverá las reclamaciones y sugerencias presentadas, adoptando los acuerdos definitivos que procedan. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero: El acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.