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Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales municipales a asociaciones ciudadanas

Plazo de alegaciones: desde el 12 de agosto hasta el 11 de septiembre.

Fecha de publicación
Fecha fin

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 29 de julio de 2025, entre otros, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de la Ordenanza Reguladora de la Cesión de Locales Municipales a Asociaciones Ciudadanas:

— Suprimir por completo los párrafos siguientes: Artículo 4: párrafo 3; artículo15.2: párrafos 10 y 11.

— Añadir una disposición transitoria del siguiente tenor literal: «Disposición Transitoria: Lo establecido en la presente Ordenanza modificada, será de aplicación a las cesiones vigentes en la fecha de entrada en vigor».

— Sustituir las referencias a la derogada «Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», contenidas en el artículo 6 y el artículo 18. párrafo 7, por la actualmente vigente «Ley del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas» y «artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas».

— Realizar los cambios en cuanto a la utilización de un lenguaje no sexista, por medio de las siguientes formulas: vecinas y vecinos, personas socias/asociadas, la y/o el participante.

— Incluir entre las fuentes normativas del artículo 5, en último lugar: «Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres: artículos 27.2 y 27.5».

— Modificar el artículo 14 «Puntuación en el Baremo “Otros”», dándole una nueva redacción del siguiente tenor literal: «Los puntos de este Baremo, hasta el máximo de 20, se otorgarán así:

  1. Por la implicación de las Asociaciones en actividades municipales o promovidas por el Ayuntamiento como Ihauteriak, fiestas de Benta, Pozokoetxe, Basozelai, Kareaga, Urbi, San Miguel y San Faustos, así como Gabonak, Bizi Kirolak Euskaraz, Euskal Astea o cualquier otra actividad que se organice o promueva; se obtendrá hasta un máximo de 10 puntos.

  2. Por la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las actividades: por contemplar las desigualdades existentes en la participación social de mujeres y hombres y proponer medidas que promuevan cambios y favorezca la participación de éstas; Así como, que las Asociaciones tengan como fin y trabajen por la accesibilidad universal de las personas con discapacidad; se obtendrá hasta un máximo de 10 puntos.

— Adaptar el modelo solicitud que grupos y asociaciones presentan al Ayuntamiento, incorporando la variable sexo en los datos de «n.º personas asociadas» que aportan y adjuntar al «proyecto anual de Actividades y Servicios» que se presente, «el trabajo relativo a la promoción de la participación social de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en sus actividades».

Segundo: Someter la modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que se puedan presentar reclamaciones o sugerencias, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985 LRBRL.

Transcurrido dicho plazo, el Pleno municipal resolverá las reclamaciones y sugerencias presentadas, adoptando los acuerdos definitivos que procedan. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero: El acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

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