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Consulta pública previa sobre el Proyecto de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.

Fecha de publicación
Fecha fin

Plazo del 10 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su Título VI “la iniciativa legislativa” y “la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”. Según lo dispuesto en el art.133, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se ha de llevar a cabo una consulta pública, con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

ASPECTOS A REGULAR EN LA ORDENANZA

  • Desde el punto de vista del ciudadano, se pretende reconocer una serie de derechos, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas.

  • Desde el punto de vista de la Administración, ante todo debe implantar los mecanismos para hacer efectivo el procedimiento debe ser íntegramente electrónico; el Registro electrónico y único; y registro en entrada documentos originales electrónicos; el impulso del expediente por medios electrónicos, la firma de documentos electrónicamente; el archivo, también único y su almacenamiento por medios electrónicos, seguro y confidencial.

  • Hay que regular la identificación y firma electrónica, tanto de los ciudadanos y empresas usuarios externos de los servicios electrónicos, como de los/as empleados/as públicos, así como otros certificados para la actualización administrativa automatizada.

  • La simplificación administrativa, se plasmaría fundamentalmente en la posibilidad de presentar una declaración responsable, además del derecho a no presentar ningún documento que se origine en cualquier Administración pública.

  • Se debe regular también la sede electrónica en el ámbito local, desarrollando el procedimiento de creación de la misma, sus características y contenido mínimo, así como cuestiones relativas a la seguridad y responsabilidad de la sede.

  • La administración electrónica como herramienta de mejora de la transparencia y la calidad democrática de la institución.

  • El Ayuntamiento debe crear, mediante disposiciones que deben ser públicas, diferentes registros electrónicos. Debe regular el funcionamiento del Registro Electrónico General de la Entidad Local y sus organismos, así como el papel que juegan las oficinas en materia asistencia y ayuda a la ciudadanía.

 

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Basauri, 9 de diciembre de 2021.

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