Acuerdo: Aprobación Inicial de la Modificación de la “Ordenanza Municipal de Promoción de la Accesibilidad a las Viviendas”.
Órgano: Pleno, sesión ordinaria de 26 de octubre de 2023.
Publicación B.O.B.: BOB nº 218 14/11/2023.
Trámite: Información pública por periodo de 30 días contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOB, para presentación de reclamaciones y sugerencias.
Se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Promoción de la Accesibilidad a las Viviendas, suprimiendo la prohibición establecida en el art.4.2., en concreto, eliminando el texto “quedando en este caso prohibida la afección a la vialidad pública municipal entendiendo por tal las aceras y calzadas públicas”; de forma que el texto del art. 4.2 de la mencionada ordenanza queda como sigue:
2.- Las obras a realizar y los elementos a instalar con el fin de dotar de accesibilidad a las viviendas se realizarán en los ámbitos o espacios que se indican a continuación, de acuerdo con el Orden de Preferencia que se expone:
La caja de escaleras, siempre que sea posible.
Dentro de la envolvente de la edificación, incluido el patio, en el caso de que la alternativa anterior no sea posible, debiendo garantizarse la ventilación e iluminación de las piezas.
En fachada, dentro de la parcela vinculada a la edificación, siempre que las anteriores no sean posibles o aconsejables, o resulte más adecuada que cualquier otra alternativa.
En fachada, fuera de la parcela vinculada a la edificación, siempre que las soluciones anteriores no sean posibles o aconsejables.
Otras posibles opciones que pudieran justificarse.