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Modificación de la Ordenanza Municipal de Promoción de la Accesibilidad a las Viviendas

Fecha de publicación
Fecha fin
Áreas temáticas

Acuerdo: Aprobación Inicial de la Modificación de la  “Ordenanza Municipal de Promoción de la Accesibilidad a las Viviendas”.

Órgano: Pleno, sesión ordinaria de 26 de octubre de 2023.

Publicación B.O.B.: BOB nº 218 14/11/2023.

Trámite: Información pública por periodo de 30 días contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOB, para presentación de reclamaciones y sugerencias.

 

Se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Promoción de la Accesibilidad a las Viviendas, suprimiendo la prohibición establecida en el art.4.2., en concreto, eliminando el texto “quedando en este caso prohibida la afección a la vialidad pública municipal entendiendo por tal las aceras y calzadas públicas”; de forma que el texto del art. 4.2 de la mencionada ordenanza queda como sigue:

2.- Las obras a realizar y los elementos a instalar con el fin de dotar de accesibilidad a las viviendas se realizarán en los ámbitos o espacios que se indican a continuación, de acuerdo con el Orden de Preferencia que se expone:

  • La caja de escaleras, siempre que sea posible.

  • Dentro de la envolvente de la edificación, incluido el patio, en el caso de que la alternativa anterior no sea posible, debiendo garantizarse la ventilación e iluminación de las piezas.

  • En fachada, dentro de la parcela vinculada a la edificación, siempre que las anteriores no sean posibles o aconsejables, o resulte más adecuada que cualquier otra alternativa.

  • En fachada, fuera de la parcela vinculada a la edificación, siempre que las soluciones anteriores no sean posibles o aconsejables.

  • Otras posibles opciones que pudieran justificarse.

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