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Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas 2026

Plazo de alegaciones: hasta el 31 de marzo.

Fecha de publicación
Fecha fin
Áreas temáticas

En virtud de lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Decreto Foral 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades económicas, así como la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Basauri, el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento aprueba el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas, procediéndose a su exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, durante un plazo de 15 días a contar del siguiente a la inserción del presente Anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», al efecto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las oportunas reclamaciones.

Contra las liquidaciones notificadas por exposición al público del Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Basauri, durante el periodo voluntario de pago o en el plazo de un mes a contar desde la finalización de aquel. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso sin que hubiese recaído resolución, aquél se entenderá desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 15 y ss del Reglamento Foral de Recaudación y 15 de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, se pone en conocimiento de los contribuyentes de este Ayuntamiento por el Impuesto sobre Actividades Económicas, que la cobranza correspondiente al Padrón del ejercicio 2026 en periodo voluntario, se llevará a cabo de la siguiente forma:

Plazo de pago: Si el recibo está domiciliado, el banco cargará la mitad del recibo anual el 2 de junio y la otra mitad, el 6 de octubre. Si el recibo no está domiciliado, deberá pagar la totalidad del recibo anual entre el 1 de abril y el 2 de junio.

La no recepción del documento correspondiente no exime de la obligación del pago, por lo que en caso de no recibirlo solicite documento de pago en el Servicio de Atención Ciudadana SAC. Cualquier cambio de domiciliación comuníquelo a la Sección de Recaudación antes del 27 de mayo de 2026.

Los obligados al pago que no hubieran satisfecho su deuda en el plazo señalado incurrirán en la vía de apremio con los recargos correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

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