Participación vecinal en plenos ordinarios
A efectos de la participación vecinal en los Plenos ordinarios, finalizado el Orden del Día, en el apartado de Ruegos y Preguntas, se recuerda que la cuestión está regulada en el artículo 36 del vigente Reglamento Orgánico de Transparencia, Gobierno Abierto y Participación Ciudadana que establece lo siguiente:
Artículo 36.- Derecho a formular ruegos y preguntas.
1. Los vecinos y vecinas y las asociaciones o entidades municipales podrán asimismo formular ruegos y preguntas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, que tendrán el mismo objeto que el establecido, con carácter general, en los números 6 y 7 del artículo 71º del Reglamento Orgánico Municipal.
2. Los ruegos y preguntas de iniciativa vecinal se presentarán ordinariamente por escrito presentado en el Registro General de la Corporación. También podrán formularse de forma oral, a discreción de la Alcaldía, quien decidirá sobre su admisibilidad o no, orden de tratamiento, destinatario y respuesta que haya de darse.
3. Los ruegos y preguntas formulados por escrito serán tratados en el pleno siguiente, si se presentaren, al menos, con siete días hábiles de antelación a la celebración del Pleno. Si la antelación fuera menor, la Alcaldía podrá, discrecionalmente, tratar el ruego o pregunta en el Pleno inmediatamente posterior, o en el siguiente. No obstante, la Alcaldía podrá, oída la Junta de Portavoces y por resolución motivada, inadmitir algún ruego o pregunta de iniciativa vecinal.
4. No se admitirán ruegos o preguntas de tipo personal, irrespetuosas ni dirigidas a grupos políticos concretos.
5. Quién solicite el ruego o quien formule la pregunta por escrito tendrá derecho a ser oído/a por el Pleno. Para la efectividad de este derecho deberá solicitar a la Alcaldía, antes de comenzar la sesión, que se le dé audiencia, que solo podrá serle denegada por causa justificada, a criterio de la Alcaldía. De ser autorizada, la persona proponente del ruego o quien formule la pregunta, expondrá su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde o Alcaldesa con anterioridad al debate que eventualmente proceda. El debate, si lo hubiere, corresponde únicamente a los miembros de la Corporación, sin que el público asistente, ni la persona proponente del ruego, o quien hubiera formulado la pregunta, puedan intervenir en el mismo, aplicándose las reglas generales de funcionamiento del Pleno.
6. Se admite el debate que proceda en el Pleno respecto al ruego vecinal, pero del debate no se deriva necesariamente la necesidad de adoptar acuerdo alguno, pudiendo el Pleno limitarse a darse por enterado o tener por recibido el ruego.
7. Las preguntas de iniciativa vecinal serán contestadas ordinariamente por su destinatario. Si éste fuera distinto del Alcalde o Alcaldesa, podrán ser contestadas por el propio Alcalde o Alcaldesa.