Venta ambulante

MERCADO DE VENTA AMBULANTE
En el municipio de Basauri se realiza este tipo de venta en la Calle Uríbarri y se celebra con una frecuencia bisemanal, los miércoles y los viernes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en un número de puestos determinados, sin posibilidad en el momento actual de ampliación.
Los productos disponibles en el mercado de venta ambulante son: Mercería, textil, lencería, calzado, frutos secos y golosinas, dulces y ferretería y menaje.
MERCADOS OCASIONALES
Se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares.
En Basauri se vienen celebrando el mercado artesanal y de productos autóctonos en Fiestas de San Fausto, la feria de los manjares y el mercado medieval.
Los productos típicos en este tipo de mercados son los productos alimenticios. También son productos habituales los productos artesanales, cuero, cerámica, pintura y distintos objetos decorativos.
VENTA EN PUESTOS INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA EN CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES PRECISAS.
En el municipio de Basauri, en esta modalidad, se conceden licencias para puestos de venta de castañas, en temporada de invierno y para venta de puestos de venta de flores en el cementerio, en la festividad de Todos los Santos. También para puestos de venta de churros en la Plaza Solobarría.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE, OCASIONAL Y PUESTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
1.- Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.
2.‑ Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago de la cuota (En el caso de personas jurídicas estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y trabajadoras, y estar al corriente en el pago de las cuotas) o, en su caso, certificación de exención de integración en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, por no reunir los requisitos de habitualidad que establece el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
3.‑ Cumplir los requisitos higiénico‑sanitarios o de otra índole que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones.
4.‑ Disponer de autorización municipal.
5.‑ Satisfacer el pago de los precios públicos correspondientes.