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Por fin Guernica

Los años del reinado de Isabel II fueron el marco en el que Basauri completó sus ansias independentistas respecto de la vecina Arrigorriaga, gracias a la concesión de voz y voto en las Juntas Generales de Guernica en 1858. La última solicitud en este sentido había sido fechada en 1833, mas un arreglo del presupuesto general económico del Señorio y la inminencia de la guerra carlista pospusieron "sine die" la resolución a las peticiones basauritarras. Sin embargo, una vez finalizada la guerra civil, los responsables Ayuntamiento de San Miguel de Basauri retornaron nuevamente sus reivindicaciones y aspiraciones junteras.

Ahora no había excusa .alguna. que justificase la desatención de que eran objeto tales peticiones y, en consecuencia, el Fiel Regidor, Jose Antonio de Zabala elevaba un nuevo escrito a la Diputación de Vizcaya solicitando su correspondiente asiento en Juntas:

"Ilmo. Señor: La Anteiglesia de San Miguel de Basauri a V.S. Ilma, con el respeto debido expone: Que habiendo presentado el día 6 de mayo de 1833 la competente solicitud para que se declarase que correspondía el nombramiento de apoderados especiales que la representasen en Juntas Generales,-acordó la Diputación que se diese cuenta de la mencionada solicitud a la Junta Ge peral que debía reunirse en breve. Dióse, en efecto, y la Junta al ver los fundamentos que le servían de base, no pudo menos que tomarla en consideración, acordando que la Comisión Permanente creada para el arreglo del presupuesto general económico, oyendo previamente a las Anteiglesias que carecían de voto en Juntas, y a la Merindad de Durango, propusiese en las próximas (Juntas) ordinarias lo que en esta razón creyese justo y conveniente.  Las circunstancias extraordinarias en que se ha hallado el país desde aquel tiempo ha impedido que tenga cumplido efecto el acuerdo de aquellas Juntas. Mas afortunadamente reunido de nuevo éstas, la Anteiglesia de San Miguel de Basauri se encuentra. el caso de reproducir sus derechos que han adquirido nueva fuerza y vigor con la resolución de que se ha hecho mérito. Por no importunar a V.S. Ilma. con la nueva alegación de las razones que sirven base a ésta solicitud, va acompañada de la que se presentó en mayo de 1833, en la - están devueltas aquellas con toda la fuerza de resolución que puede apetecerse. Por todo lo expuesto, suplica a V.S. Ilma. la comunidad exponente que habiendo por reproducida la solicitud entablada en mayo de 1833, y teniendo al mismo tiempo la vista lo acordado por las últimas Juntas Generales, se Sirva, en cuanto le sea posible, activar los trabajos de la Comisión encargada de dar su dictamen sobre este importante asunto, y resolver que a esta Anteiglesia le corresponde el nombramiento. apoderados especiales que la representen en las Juntas Generales. Dios guarde a V.S. Ilma. San Miguel de Basauri, 10 de diciembre de 1839".

La Diputación acordó proceder sin demora sobre esta solicitud, al tiempo que las juntas Generales remitían a la Anteiglesia de San Miguel de Basauri un escrito en el que justificaban las causas que habían motivado el retraso en la adjudicación de asiento en JIII- taso La guerra, los presupuestos económicos y el fallecimiento de algunos miembros de la Comisión Permanente fueron las razones aducidas.

Por estas fechas fueron muchas las localidades vizcaínas que solicitaron reiterada mente su deseo de poder designar apoderados que les representasen en Guernica. Las Anteiglesias de Zollo, Elanchove, la colación de San Juan Bautista de Bedia y, por supuesto, San Miguel de Basauri fueron las más destacadas. En vista de esta circunstancia y ante el creciente número de peticiones recibidas en este sentido, la Junta General del 28 de octubre de 1854 hacia publico el siguiente decreto:

"La Comisión de Fueros, a la que por acuerdo del 26 del corriente pasó una exposición del Ayuntamiento de Elanchove en solicitud de que se le conceda asiento, voz y voto en la Junta General, se ha enterado de esa instancia así como del expediente que en su razón viene instruyéndose desde el año de 1833, y entiende que, ateniéndose a la importancia y considerable población de aquella Anteiglesia que pasa de doscientos vecinos contribuyendo a la Caja General como los demás pueblos del Señorío y en cantidad no pequeña, y por otra razón de política y conveniencia pública no menos poderosas, es de accederse a su solicitud y reiteradas instancias.

Con este motivo y teniendo presente que en este Señorío de Vizcaya hay además otros  varios pueblos que como Elanchove carecen de voz y voto en la Junta General por hallarse segregados de otros con los cuales constituían antes un solo Ayuntamiento, y que a su vez reclaman también el mismo derecho, cree la Comisión informante que conviene establecer ciertas reglas o bases generales aplicables a todos los casos, Y en este concepto se atreve a proponer a la deliberación de V.S.

Ilmas. las siguientes:

1°- Que desde luego se conceda voz y voto en la Junta General a los pueblos cuya población llegue a cien vecinos.

2°- Que los que no tengan ese vecindario puedan solicitarlo y obtenerlo cuando lleguen a ese número de vecinos.

3°- Que los barrios que en lo sucesivo se segreguen de los pueblos a que pertenecen y lleguen a constituir Ayuntamiento separado o independiente, tengan también voz y voto en la Junta General, siempre que la segregación se efectuase con anuencia de la propia Junta general y reúna el nuevo pueblo el número prefijado de cien vecinos,

4°- Que verificando la segregación sin anuencia de la Junta General no tenga en ella ni pueda solicitar jamás voz ni voto, ni de semejante reclamación se de cuenta al País, cualquiera que sea el vecindario del pueblo segregado.

Casa de Juntas, 28 de octubre de 1854" .

La respuesta de la municipalidad de Basauri fue inmediata. El18 de julio de 1856 de- claro que su Concejo se componía de más de cien vecinos, por lo que el pueblo excedía claramente la cuota establecida por el decreto de la Junta General. El 10 de abril de 1858 una solicitud particular del representante de Basauri a la Diputación expresaba oficialmente el número de los habitantes que componían el término municipal de Basauri, al tie mpo que reiteraba una vez más el deseo de esta Anteiglesia de participar activamente en Juntas Generales de Guernica:

"El Ayuntamiento de San Miguel de Basauri, acude a V.S. Ilma. y con el más pro- fundo respeto expone: Que en el expediente que tiene promovido esta Anteiglesia en solicitud de que se le conceda asiento, voz y voto en la Junta General, en la celebrada el 18 de julio de 1856 se le autorizó a V.S. Ilma. para que justificando oficialmente tener el suficiente número de vecinos que el acuerdo de Juntas Generales del día 26 de octubre de 1854 previene, se  la concediera por V.S. Ilma. Si bien anteriormente se probó que la Anteiglesia excedía de los cien vecinos de , que hace referencia aquel acuerdo, se justifica hoy asimismo de una manera oficial y concluyente que el pueblo de Basauri se compone en la actualidad de 147 vecinos y 811 almas, como subsistía del nomenclator estadístico que ha visto la luz pública en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente a los días 10, 12 Y 14 de noviembre de 1857, Consiguientemente, suplica el Ayuntamiento a V.S. Ilma se digne concederle a ¡esta Anteiglesia su voz y voto en la Junta General para que desde las próximas inmediatas pueda ocupar tan distinguido asiento. Así lo expresa merced a la virtud y notoria justificación que a V.S. Ilma. le caracteriza y vivirá eternamente agradecida. Basauri, 10 de abril de 1858.

La aceptación por parte del Señorío de las aspiraciones junteras de Basauri tan sólo tardó un mes en ser comunicada. El 5 de junio de 1858 la corporación municipal basauritarra recibía la resolución de tan ansiado objetivo:

"En el Salón de la Casa Consistorial de esta Anteiglesia de San Miguel de Basauri a 5 de junio de 1858, bajo la presidencia del Señor Alcalde, D. José Niceto de Uría, se reunieron los señores D. Francisco de Bilbao, Teniente de Alcalde, D. José María de Uriarte, D. Tomás de Gurtubay, D. Juan Miguel de Lecue, Regidores, y D. Juan Antonio de Azcue, Síndico Procurador con quienes se compone el Ayuntamiento de esta Anteiglesia. Estando así reunidos, el señor Alcalde Presidente dio cuenta de la comunicación que había recibido de la Ilustrísima Diputación General de este M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya, despachada por su Secretario de Gobierno con fecha de 22 de mayo pasado, y es la siguiente:

Habiéndose comunicado nuevamente al caballero Síndico del Señorío para que emita su dictamen al expediente promovido por el Ayuntamiento de esa Anteiglesia de Basauri sobre que se le conceda asiento con voz y voto en las Juntas Generales del País por las causas expuestas, lo evaluó asesorado por el consultor primero del propio Señorío, y en tenor literal con el del decreto dictado en su vista por la Diputación General de este Señorío de Vizcaya, y dice que:

Enterado el Síndico de este expediente dice que resultando de las diligencias practicadas en cumplimiento de lo acordado por V.S. Ilma. con fecha 13 y 15 del mes pasado, comprobada la circunstancia en que los Ayuntamientos de Vedia y Basauri apoyan su solicitud de que se les conceda asiento con voz y voto en las Juntas Generales del País, pues que aparece acreditado que la primera tiene 119 vecinos y 147 la segunda, habiéndose acordado en la (Junta) celebrada el 28 de octubre de 1854 la concesión de dicho asiento con voz y voto a los pueblos cuya población llegue a cie n vecinos, y disponiéndose en la (Junta) del 18 de julio de 1856 que justificándose oficialmente por parte de las expresadas dos Anteiglesias tener respectivamente el número de vecinos designado en el referido acuerdo de 28 de octubre, es de accederse a su reclamación habiéndose autorizado para ello a V.S. Ilma. con cuantas facultades residen en la Junta Gene- ral. Es de parecer que dando V.S. Ilma. por bastante la justificación hecha por los mencionados pueblos, declare hallarse en el caso de usar de su derecho de concurrir con voz y voto a las Juntas Generales del País, y acuerde se les dirija en su consecuencia la oportuna convocatoria para las próximas que se celebren só el Árbol de Guernica, sin perjuicio de disponerse en las mismas lo conducente en punto al bando o bandos a que respectivamente hayan de agregarse.

Así lo siente y firma con acuerdo del suscrito consultor en Bilbao a 21 de mayo de 1858".Así pues, se había logrado finalmente el objetivo perseguido durante más de 350 años. 

Desde entonces, y hasta 1875, Basauri participó en Juntas con dos apoderados elegidos por los propios vecinos. Y es que en ese año el Señorío perdió ese derecho foral como consecuencia de la última derrota carlista y la nueva manera de pensar liberal y unitaria de los políticos de la Restauración.

Poco tiempo, pues, se degustó el tan soñado asiento.

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