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Independencia de Arrigorriaga

Basauri, que había permanecido como antiguo barrio o ledanía de la Anteiglesia de Arrigorriaga durante toda la Edad Media nunca tuvo ni voz ni voto, ni siquiera al separarse de su matriz y erigir parroquia propia a comienzos del XVI, Y la fecha que se suele dar por referencia exacta es la de 1510. Es entonces cuando se construye la parroquia de San Miguel Arcángel con su correspondiente cementerio:

"El origen conocido de la parroquia de San Miguel se remonta a los primeros años del siglo XVI al desgajarse, "por iniciativa de los vecinos", de la de Santa Magdalena de Arrigorriaga. Antes de conseguir esta categoría de parroquia, existió como ermita dependiente de la mencionada iglesia, si bien no es posible saber cuándo se fundó como tal. Desde un principio se colocó bajo la advocación de San Miguel Arcángel, cuyo nombre adoptó también la Anteiglesia.

Es curioso que Pascual Madoz, en su diccionario publicado en 1846, dé como denominación de ésta "Basauri o San Miguel de Artunduaga". Normalmente parece que este autor tenía buenos informes, y, en general, sus datos son bastantes fiables. Sin embargo, no es el comentado el único dato referido a Basauri: cita una ermita, además de la de San Fausto, que sitúa correctamente en Ariz, otra dedicada a San Buenaventura, que ubica en Artunduaga.

(...) Las primeras noticias documentales del funcionamiento de San Miguel como parroquia son de mediados del siglo XVI. Se trata de una escritura de 1546 que proporciona datos de gran interés para conocer el derecho de los vecinos a elegir párroco y cabildo de dos eclesiásticos, "conforme a la costumbre antigua y uso e posesión inmemorial que habian e tenian".

(...) Este derecho era contestado por los Abendaño, patronos de la parroquia. Sin embargo, en la información que sobre las iglesias del Señorío ordenó hacer Felipe 11, los testigos dicen no saber en qué derechos se basaba esa familia para dicho patronato.

El asunto fue motivo de discusión permanente. En 1748, Don Joseph Ramón de I Castaños y Doña Francisca Luisa de Salazar, patronos de Begoña y Marqueses de Vargas, propietarios de la torre de Artunduaga, junto con los vecinos de Basauri, defienden sus derecho frente a los Marqueses de Mejorada, en aquellas fechas patronos llevaderos de los diezmos de la Anteiglesia, como sufragánea de la de Santa Mana Magdalena de Arrigorriaga. Estos pretendían que sus derechos incluían la presentación de: beneficiados. Los vecinos de Basauri, por su parte, argumentaban que "esta referida noble Anteiglesia y sus vecinos propietarios han tenido y tienen en todo tiempo y siempre jamás la regalía, autoridad y derecho de nombrar como hasta aquí han nombrado perpetuamente dos o mas capellanes sacerdotes adnutum y sacristanes eclesiásticos y seculares para el servicio y asistencia de la nominada iglesia Parroquial del señor San Miguel como fundadores de ella".

Aunque se reconozca la Iglesia parroquial como de Patronato Real, en 1810, la ¡?i perceptora era la Marquesa de Mejorada. Sobre el derecho a presentar beneficiados, en f' observancia a la costumbre que ha habido hasta ahora, se mantenía el pleito pendiente en la Real Cámara con dicha Señora por los servicios de la Anteiglesia y el Señor Marqués de Vargas, patrón de Begoña. En 1826, aun continuaba y para atender a los gastos que originaba, el ayuntamiento obtuvo 3.300 reales a censo del propio Marqués de Vargas”. Basauri había pertenecido a la Anteiglesia de Arrigorriaga. No obstante, al erigir su propia iglesia nuestro pueblo gozaría, en adelante, de presentación y nombramiento de su párroco, y aún de la constitución de su cabildo con dos eclesiásticos, tal y como se com- prueba por el siguiente hecho: el 9 de febrero de 1546, fallecido el cura de Basauri, Martín de Gogeascoechea, los feligreses -sin discrepancia alguna- eligieron por sucesor a Iñigo de Artunduaga, beneficiado y natural de la misma Anteiglesia, sin que en el acto de nombramiento interviniese ningún magnate. La escritura en la que se verificó lo sucedido dice así:

"En la Iglesia de San Miguel de Basauri, a catorce días del mes de febrero de mil e quinientos e quarenta e seis años. (Se hace saber que) el nueve del propio mes falleció Martín abad de Gogeascoechea, cura espiritual de ellos, y como tenían necesidad de probér con brebedad de otro cura que les administrase los Santos Sacramentos, y como para el semejante cargo tener hallaban y sabían que Iñigo abad de Artunduaga, clérigo que presente estaba, era idoneo e suficiente, e persona de buena vida (y patrimonial de dicha Anteiglesia) y de cuya vida y costumbres tenian noticias y estaban contentos. (Además) según lo habían e tenían de uso, e de costumbre de tiempo antiguo en acá elegian y nombraban por su cura al referido Iñigo de Artunduaga en sustitución del anterior finado, y al efecto, dijeron que pedían y suplicaban al Ilustre, e muy Magnifico Señor don Juan Bernal de Luco, su obispo, e Pastor espiritual diocesano, y a los Reverendos sus Provisores e Vicarios generales en su lugar le diesen la colacion canónica para el dicho cargo de curazgo".

Antes de proceder a esta pública elección verificada en la iglesia parroquial, al dar sepultura al finado Martín de Gogeascoechea, ante su cadáver se habían reunido treinta y un vecinos. y en presencia de Jacobo de Isasi, escribano real, en su nombre y en el de sus consortes ausentes manifestaron que tenían "necesidad de poner capellanes que serbiesen el cargo, y curazgo del servicio de dicha Iglesia, y dellos e de sus mujeres e familias, en lo Espiritual". Así pues, (en lugar del difunto Martín de Go geascoechea) todos los allí presentes "juntamente conformes, y de un boto y parescer (elegían y nombraban) con- forme a la costumbre antigua e uso e poses ion inmemorial que habian e tenían (para este objeto) a Iñigo de Artunduaga y con el a Francisco Abad de Ibarra, e a Martín de Aperribay, Clérigos Patrimoniales e naturales de dicha Ante Iglesia".

Entre los que nominalmente figuran en la aprobación del nuevo cura y que no se ha- llaron con los treinta y un vecinos en el sepelio anterior destacan: Juan Ortiz de Artun- duaga, Sancho Ortiz de Artunduaga (su hijo), Martín de Xauregui ("morador al presente en la casa y solar de Artunduaga"), Pedro de Goyri, Ochoa de Careaga, Martín de Arteaga, Juan Sáenz de Finaga, Juan de Gorostiaga, Ochoa de Luzán, Martín de Mendieta, Juan de Recalde, Martín de Goyri, Pedro de Goyeneche, Juan de Ojanguren de Artunduagagoitia, Juan de Arandia ("el de Lapatza"), Íñigo de Ibarra ("el de Ugarte"), Pedro de Asúa, Juan Ochoa de Goyeneche y Juan de Ojanguren ("el mozo"). Para conseguir la colación canónica del Prelado se nombraron procuradores a Juan Ortiz de Artunduaga, Juan Sáenz de Finaga y a Martín de Arteaga "in solidum a cada uno e a qualquier de ellos", los cuales en la instancia al Iltmo. Sr. D. Juan Bernal de Luco suplicaban que, "aun cuando el agraciado lo rehusare Su Señoría Reservadísima apremie por todo remedio y rigor de derecho A que lo acepte, e use e administre porque así convenía y lo era necesario para la salud de sus animas".

Tres hechos llaman la atención de la lectura del anterior relato. En primer lugar, los presentes en el acto de elección no sólo instituyeron al párroco, sino al mismo cabildo. En efecto, para aumentar el numero de beneficiados dispusieron que de la renta que percibía el cura y el segundo beneficiado participase igualmente un tercer beneficiado de la siguiente forma y manera: el electo, que había sido combeneficiado del fallecido Martín del Gogeascoechea, disfrutaría media parte, y de la otra media se harían dos cuartos de los que gozarían Francisco de Ibarra y Martín de Aperribay.

Por otra parte, no se menciona para nada a la familia de los Abendaño, que decían ser patronos de las iglesias de San Miguel de Basauri y de Santa María Magdalena de Arrigorriaga en las fechas de la mencionada elección clerical. Años más tarde, en la información mandada efectuar por Felipe 11 en 1574, los testigos que participaron en el proceso se pronunciaron en contra de tal dominación. Establecido litigio por el Real Fiscal contra la Casa de los Abendaño, se falló que la Iglesia de San Miguel de Basauri se transformase en Patronato Real, retirándola del dominio del linaje Abendaño.

Finalmente, no puede pasar desapercibida la aparición en el documento de una cuestión espinosa: el derecho de presentación de beneficiados por parte de los habitantes de San Miguel de Basauri, esto es, el derecho de nombrar sacerdote "según lo habían e tenían de uso e de costumbre de tiempo antiguo en aca", o "conforme a la costumbre antigua e uso e posesión inmemorial que habian e tenian". Si se tiene en cuenta que el documento al que hacemos referencia data de 1546 y, tal como indica Labayru y muestra la tradición historiográfica, Basauri se emancipó de Arrigorriaga a finales del siglo XV o comienzos del XVI -1510 en concreto-, se puede apreciar que tan sólo han discurrido treinta y seis años. Es por ello por lo que no parece probable que la elección de los basauritarras se hiciese desde tiempos inmemoriales, sino que tal elección tuviera que hacerse bajo la supervisión y plácet de las autoridades de la vecina Anteiglesia de Arrigorriaga. Por esta razón, tendemos a pensar que el documento hace mención a una tradición secular de votación cural pero dentro de la jurisdicción de la Anteiglesia de Arrigorriaga (hasta la separación), Otra hipótesis que creemos aceptable es que, para reforzar las ansias de la recién estrenada Anteiglesia de San Miguel de Basauri de votar por sí misma, insistiese en la documentación acerca de la tradición sufragista de los habitantes basauritarras.

De cualquier manera, lo que parece cierto es que a finales del siglo XV y en los arranques del XVI “los pueblos de Lamindano, Ipiña, Zumelzu, San Juan de Bedia, San Miguel de Basauri, Zollo, Zarátamo, Aracaldo y Bernagoitia, que todavía podían considerarse como ledanías o barriadas de otras Anteiglesias, trataban por este tiempo de constituirse en repúblicas o Anteiglesias independientes de sus matrices, (ya que) eran ya algún tanto abundosas en vecindad", por lo que pidieron en reiteradas ocasiones al Corregidor que admitiesen su voto en Juntas Generales, ya que:

"(...) Abia pila e Sacramento e Altares e enterrorio, e tenian por si sus Fieles Regidores como otras Anteiglesias del dicho Señorio e avian venido hasta entonces muchas vezes a la dicha Junta, e si algunas vezes avian dexado de venir era por descuydo e por bivir lexos de donde se acostumbraba a hazer la dicha Junta, e si en algun tiempo no les avianseydo admitidos sus botos dellos, los procuradores de dichas Anteiglesias avian tenido recurso al presidente y a los del Consejo, e avian proveido y mandado que los procuradores e fieles de las dichas Anteiglesias del dicho Señorio de la parcialidad oñacina eligiesen e nombrasen tres heletores para elexir el diputado e regidores e los otros oficiales que avian de ser en el dicho Señorio de la parcialidad oñacina, e lo mismo de las Anteiglesias de la parcialidad gamboina hiciesen otro tanto, segun constaba e parecia por la dicha carta executoria que ante el dicho Corregidor hicieron presentación. E pues por ella no las apartaba de la dicha Junta ni les quitaba ningún derecho ni accion para no yr a la dicha Junta, e pues tenian pila e Sacramento e altares e enterrorio, e pagaban del chante ordinario y otras decimas para el servicio de Su Alteza, e para el salario de los oficiales del dicho Señorío e para puentes e calçadas del, le pedian e requerían les admytiesen sus botos en la dicha Junta y en lo demas que fuese necesario como a procuradores de las dichas Anteiglesias gamboinas (...)”

Sin embargo, y pese a todos estos requerimientos, las Juntas Generales del Señorío de Vizcaya negaron asiento a San Miguel de Basauri al igual que a los siguientes núcleos poblacionales: San Juan de la Peña o Gaztelugache, San Pelayo de Baquio, Albóniga, Canal a, Acorda, Ea, Gabica, Álbiz, Barinaga, Bernagoitia, Bedia, Zarátamo, Alonsótegui, Zollo, Aracaldo, Larrauri, Laucáriz, Ipiña y Lamíndanol4. En el caso concreto de Basauri, este ansiado asiento en Juntas Generales no se conseguirá hasta la segunda mitad del siglo XIX, tal y como se verá en páginas posteriores.

Por otra parte, en el año 1586 las Anteiglesias de Galdácano, San Juan de Bedia, San Lorenzo de Zarátamo, San Miguel de Basauri y Santa María Magdalena de Arrigorriaga pleitearon contra la villa de Bilbao. En aquel año las autoridades del Señorío -siguiendo mandamiento de la Corona encarnada en la figura de Felipe II- ordenaron que se practica. sen pesquisas acerca de las gentes de armas -tanto por tierra como por mar- que había en Vizcaya. Además, como el Corregidor había mandado que cada Anteiglesia confeccionase una lista con las personas que podían llevar armas, así como el número, estado y la calidad de conservación de las mismas, las Anteiglesias mencionadas procedieron a ejecutar la orden. No obstante, Bilbao se opuso a esta medida por entender que la capital del Señorío tenía vecinos de su  jurisdicción en dichas repúblicas y "estar mandado que los dichos vecinos en la cuestión de alardes estuvieran a lo que la villa decretase a fuero de incorporados a su vecindad"15. El asunto, llevado al Juez Mayor de Vizcaya en la Sala de la Chancillería de Valladolid, donde tenía su audiencia para los pleitos del Señorío, se resolvió de la siguiente manera:

"Fallo que Juan Mtinez. de Garbaran y Ochoa de Larrínaga, alcaldes hordinarios que fueron de la villa de Bilbao que desde principio conocieron en los autos y mandamientos que se dieron y pronunciaron, de (que) por parte de los dichos moradores de las dichas anteyglesias y sus consortes fue apellado, jusgaron y pronunciaron bien en quanto por ellos mandaron que los dichos moradores de las dichas anteyglesias hizie- sen alarde por ante Escribano Publico de los vezinos de las dichas anteyglesias y de las armas que cada uno tenia; y hecho, dentro del/otro dia/ le presentase ante el Escri- bano del Ayuntamiento de la dicha villa: por ende quanto a lo suso dicho debo de con- firmar y confirmo los dichos autos y mandamientos de los dichos alcaldes; y declaro los dichos moradores de las dichas anteyglesias ser obligados, como abezindados de la dicha villa de Vilvao a hazer los alardes en sus anteyglesias por mandamiento del alcalde hordinario de la dicha villa de Vilvao, que es al presente y fuere de aqui adelante, y hecho el dicho alarde y reseña de hombres y armas ymbiarlo al Ayuntamiento de la dicha villa de Vilvao como y cuando les fuere mandado, y es quanto a las demás pretensiones que las dichas partes tienen la una parte contra la otra, y la otra contra la otra, les reservo su derecho a salvo para que pidan justicia como y ante quien vieren que les conviene y no ago condenacion de costas; y por esta mi sentencia definitiva así lo pronuncio y mando. El doctor Fernan Rodríguez. Pronunciada en Valladolid, a catorce del mes de noviembre de 1586".

La futura lucha entre la capital y el resto del Señorío, por un lado, y las villas y Tie rra Llana, por otro, tienen en este acontecimiento que acabamos de describir un primer eslabón que parece presagiar la cadena de futuros enfrentamientos y disputas territoriales que se desarrollarán en Vizcaya a lo largo de toda la Edad Moderna y Contemporánea.

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